Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro268198
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Para que opere la exención, el motivo o fin del contrato debe constar expresamente o bien debe probarse que dentro de las circunstancias del mismo contrato éste se celebró sólo para el fin de la ejecución de obras. El artículo 18, fracción XVIII, de la Ley de Ingresos Mercantiles no se redactó en contemplación del objeto de los contratos, sino en la finalidad de los mismos; en consecuencia, para obtener la exención basta que se acredite la finalidad sin que sea preciso un objeto determinado, o sea, que este elemento del contrato es indiferente para obtener la exención, por lo cual el objeto bien puede ser la ejecución misma de las obras, la mano de obra, el suministro de materiales o cualquier contrato de prestación de cualquier tipo de servicio.

Revisión fiscal 145/59. Asfalto B. y Concreto, S. A. 16 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.C..

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