Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro268217
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

En los términos de los artículos 155 del Código Fiscal y 39, fracciones I, V y XVII, 47 y 156 del de Procedimientos Civiles, debe admitirse la recusación del perito tercero en discordia, designado por el tribunal, cuando la persona nombrada está subordinada a una de las partes o depende de ella económicamente. Tal conclusión no desconoce la facultad que las Salas Fiscales tienen para designar peritos terceros, puesto que, como es obvio, dicha facultad no puede a su vez, menoscabar los derechos de los litigantes, si el perito designado, no reúne las necesarias condiciones de imparcialidad.

Amparo en revisión 1953/59. S.A.R.. 8 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.T.R..

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