Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro268373
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

El artículo 24 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado da facultades al Secretario de Hacienda y Crédito Público para delegar en la Tesorería del Distrito Federal la facultad de imponer sanciones por infracciones a la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles; pero esta delegación de facultades en los términos del artículo 61 de esta última ley, por cuanto éste dispone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá delegar el ejercicio de esa facultad (la de vigilar el impuesto sobre ingresos mercantiles) en la autoridad fiscal que considere conveniente, no debe entenderse más que en relación con el Tesorero del Distrito Federal, sin que esto signifique que, en tratándose de imposición de sanciones, dicho tesorero puede, a su vez, delegar la facultad relativa en la Dirección del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, para que a su vez el titular de esta dirección delegue tal facultad, porque, ni el tesorero tuvo facultad otorgada por la ley para trasmitir la autorización en él delegada, ni menos aún la Dirección del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles pudo pasar adelante una facultad que legalmente no había recibido.

Revisión fiscal 245/58. Refrescos P., S. A. 24 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.T.R..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR