Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro268477
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

Según jurisprudencia, el conocimiento del acto reclamado debe existir probado de modo directo y no inferirse a base de presunciones. La aplicación por analogía de éste criterio lleva a la conclusión de que también debe existir probado de modo directo el conocimiento que se asegura existe del acto primitivo del cual derivan los que posteriormente se reclaman, y no inferirse ese conocimiento con apoyo en posibilidades o presunciones.

Amparo en revisión 6927/57. D.N.M. de Henequén, S. A. 22 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos Ponente: O.M.G..

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