Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro268592
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Es un principio constitucional, consagrado por el artículo 14, el relativo a que todos los individuos a quienes pretenda afectárseles en sus derechos deben ser oídos en defensa; y si el quejoso, con violación a dicho principio, no tuvo oportunidad de defenderse, por no haber sido legalmente emplazado en el juicio sobre privación de derechos agrarios instaurado en su contra, resulta que la resolución presidencial reclamada es inconstitucional y, por ende, debe concederse el amparo al quejoso, pues la propia Constitución Federal en su artículo 103, prevé y da competencia a los tribunales de la Federación para resolver aquellas controversias que se susciten por actos de autoridades que violen las garantías individuales.

Amparo en revisión 85/58. V.G. E. 18 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.T.R..

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