Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro268655
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Alegar que de acuerdo con los artículos 66, 69 y 70 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, las diligencias de clausura se ejecutaran inmediatamente después de la fecha en que se expidan las órdenes, es infundado, ya que el diverso artículo 65, fracción I, de la misma ley, impone que se requiera al causante moroso para que en un plazo de tres días presente la declaración o declaraciones omitidas, estableciéndose en el artículo 66 que cuando el causante no cumpla con lo anterior, se procederá de inmediato a la clausura preventiva de su negocio, las cuales, de acuerdo con lo que establece el aludido artículo 70, se ejecutaran inmediatamente después de la fecha en que se expidan las órdenes. En consecuencia, si las autoridades correspondientes no hicieron tal requerimiento, sino que procedieron de inmediato a la clausura, es claro que su actuación no se ajusta a los preceptos legales antes referidos.

Amparo en revisión 7319/57. E.C. viuda de R.. 23 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.P.C..

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