Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro268751
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Si de acuerdo con la fracción XIX del artículo 18 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, no causan el impuesto los establecimientos de enseñanza pública o privada reconocidos por la autoridad competente, la escuela por correspondencia de la que es gerente el quejoso, no alcanza el beneficio de exención por no haberle otorgado el reconocimiento la Secretaría de Educación Pública, por lo que tiene que empadronarse como causante gravado. Por otra parte, aunque es verdad que de acuerdo con el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Educación Pública, dicha escuela goza de la más amplia libertad para impartir la enseñanza por correspondencia, también lo es que tal libertad no equivale al reconocimiento oficial de los estudios relativos.

Revisión fiscal 356/57. E.O.V.. 19 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.T.R..

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