Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro268766
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

La fracción VII del artículo 200 del Código Fiscal, que establece que el Tribunal Fiscal apreciará la resolución impugnada tal como aparezca probada ante la autoridad fiscal, se dirige únicamente a las partes, para cuando éstas pretenden demostrar la legalidad o ilegalidad de la resolución combatida, y la fracción III del artículo 196 del mismo ordenamiento dispone que el propio tribunal, con la amplia facultad que tiene para apreciar esa resolución de acuerdo con todas las circunstancias que al efecto concurran, puede valerse no sólo de las pruebas aportadas por las partes, sino también de aquellos elementos de convicción que lo induzcan a formarse un determinado criterio respecto del problema que se le someta a decisión. Es a tal grado importante el criterio de dicho tribunal, que el legislador, en la fracción II del artículo 201 del mencionado código, lo autoriza a no sujetarse a los preceptos del propio ordenamiento cuando por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, adquiera convicción distinta de los hechos materia del litigio, y sólo le impone la obligación de fundar cuidadosamente la parte de su sentencia en donde discrepe del valor que pudiera atribuirse a las pruebas rendidas por las partes.

Revisión fiscal 276/57. A. para la Industria, S. A. 12 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: A.F.R..


Sexta Epoca, Tercera Parte:


Volumen III, página 158. Revisión fiscal 177/56. R.D.. 18 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: F.T.R..

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