Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro268804
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

La definición que de "maquila" brinda el Diccionario de la Academia Española, es inadecuada por incompleta, ya que la maquila no sólo se da en el caso de los molinos de trigo o de aceite, sino también en cualquier otro ramo, en que un sujeto proporciona la materia prima o el producto sin acabar o sin envase, para que otro elabore el artículo, lo termine o lo envase, cobrando una cantidad por el servicio. Ahora bien, si la actora se obligó a elaborar para una empresa unos productos, y a envasarle otros, es claro que tales actividades son de maquila, porque no se trata de la venta de productos elaborados por la misma actora, sino de la prestación de un servicio a la vendedora de esos productos. En tales condiciones, la mencionada actora no está protegida en éste punto por la exención parcial de que habla el artículo 17, fracción I, inciso b), de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

Revisión fiscal 30/57. Laboratorios Azteca, S. A. 15 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: F.T.R..

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