Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro268900
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSegunda Sala

Los contratos que se refieren al encargo que hacen los comitentes al comisionista, para que mediante una retribución fija promueva las ventas en una zona determinada y durante un término de duración indefinido, de acuerdo con su naturaleza no pueden designarse técnicamente como contratos de comisión mercantil en los términos que define el artículo 273 del Código de Comercio, ya que se distinguen de éste último en que no son para actos concretos de comercio, sino que se desenvuelven durante un término indefinido y para una zona determinada, circunstancias que les otorgan sus características propias de continuidad y colaboración permanente y que hacen del llamado comisionista un verdadero auxiliar respecto de sus llamados comitentes, y debe aceptarse, por tanto, como lícita, la posibilidad de que el llamado comisionista concierte operaciones a crédito y que dentro de esa hipótesis los comitentes le hagan el cargo correspondiente a dichas operaciones, sin que por ello se desnaturalice el contrato pactado.

Revisión fiscal 341/56. Nacional Distribuidora, S. A. 14 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.C..

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