Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro315778
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

Si fue anunciada la prueba documental, oportunamente y no expidió la responsable, las constancias respectivas, el C. Juez debe hacer el requerimiento que señala el artículo 152 de la Ley de Amparo, con el fin de que los quejosos no queden en estado de indefensión, debiendo estarse a lo mandado en la fracción IV del artículo 91 de la misma Ley; en caso contrario, de acuerdo con los artículos 84, 91 y aplicables de la citada Ley de Amparo, para que sea subsanada la deficiencia de orden procesal de que se hace mérito, debe reponerse el procedimiento en el juicio de garantías.

Amparo en revisión 752/57. H.E. y Coags. 26 de junio de 1957.Unanimidad de cinco votos. Ponente: A.F.R..

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