Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro315879
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Basta que la negativa reclamada se haya emitido al decidir el procedimiento administrativo de nulidad de marca promovido por el quejoso, para estimar que éste sí tiene interés jurídico en combatirla mediante el juicio de garantías, y la circunstancia de que los trámites relativos al registro de la marca perteneciente a la negociación, tercera perjudicada, se hayan producido cuando el propio quejoso ningún derecho tenía para combatirlos, por ser sus marcas posteriores a tales trámites, no excluye su interés jurídico para impugnar, mediante el juicio constitucional, dicha negativa reclamada.

Amparo en revisión 5147/56. P.M.P.. 11 de febrero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.P.C..

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