Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro315886
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Si de autos aparece que la quejosa solicitó se le cubra el adeudo en efectivo, que a su favor reconoce el Gobierno Federal, o, en último término, en bonos de caminos, con exclusión de otros, resulta inexacto que la quejosa haya consentido que dicho pago se le hiciese en bonos de la deuda pública anterior; y por el contrario, claramente se establece que se pague en efectivo o con bonos de caminos, con exclusión de otros, esto quiere decir que nunca ha aceptado el pago con bonos de la deuda pública y se ha aplicado, inexactamente, el artículo 73 fracción XI de la Ley de Amparo, estimando que haya consentido el acto reclamado.

Amparo en revisión 1769/56. E.N.S.. 14 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: A.F.R..

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