Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro316035
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

El artículo 27 del Reglamento de H. en el Distrito Federal dice: "Ningún establecimiento de hospedaje que no esté administrado bajo un régimen de estricta moralidad, podrá usar el nombre de hotel, campo de turistas, posada, casa de huéspedes o de asistencia, o casa de departamentos amueblados, siendo materia de clausura la violación de este precepto", transcripción de la que se desprende que dicho precepto no cumple con lo ordenado por el artículo 14 de la Constitución Federal, en virtud de que no establece garantía de audiencia previa, por lo que su aplicación debe considerarse inconstitucional.

Amparo en revisión 473/55. W.N.B.. 7 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: R.M.E..

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