Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro316073
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Conforme a lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 18 de la Ley del Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles, reformado por Decreto publicado el treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, dos son las condiciones que exige la citada fracción para eximir del pago del impuesto: 1ª. Que las mercancías hayan sido gravadas con impuestos especiales federales sobre la producción, la explotación o venta de primera mano, y 2ª. Que dichas mercancías se expendan en el mismo estado y condiciones en que fueron gravadas por los impuestos especiales federales citados. La primera condición esta satisfecha, si de autos quedó demostrado que la quejosa para el impuesto especial a la producción de aguardientes y alcoholes, y la segunda también está demostrada, si del peritaje rendido se acreditó que el producto vigilado no sufre proceso o transformación que lo convierta en producto distinto del gravado por los impuestos especiales federales citados.

Revisión fiscal 324/56. Bacardí y Compañía, S.A. 19 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.C..

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