Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro316202
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Siendo el juicio de garantías de naturaleza contencioso, queda sujeto a las normas que rigen esa clase de procedimientos, entre los que figura que la carga de la prueba incumbe al que afirma y la de que a confesión de parte relevo de prueba; en tales condiciones, si el sentenciador admitió, por ser cierto, que la responsable no informó debidamente y que, por ello, en los términos del artículo 149 de la Ley de Amparo, debe tenérsele por confesa, y si el acto reclamado es cierto y en él va imbíbita la existencia misma de la posesión de que trata de despojarse al quejoso por medio de la orden para privarlo de su parcela ejidal, éste quedó relevado de la obligación de probar la posesión, y como, por otra parte, la desposesión combatida no ha sido justificada y en sí misma, tal como fue planteada, es inconstitucional, al tener que admitirse la posesión, la existencia de la orden desposesoria, y al mismo tiempo, que ese acto es violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales, procede otorgar al quejoso al amparo de garantías.

Amparo en revisión 1623/56. B.C.. 15 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.F.R..

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