Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro316348
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Aunque en los contratos que otorgue Petróleos Mexicanos a sus distribuidores de gasolina, lubricantes y otros productos, se expresa que se trata de una compra-venta, en realidad, para los efectos fiscales, esto es, pago de impuesto sobre ingresos mercantiles, de la renta y otros, debe estimarse que tales contratos son, en rigor, de comisión, tanto en las ventas que hagan al mayoreo como al menudeo los aludidos distribuidores; quienes en tales operaciones derivan la comisión correspondiente de la diferencia de precio entre el que les asigna Petróleos Mexicanos, y el que ellos cargan a los consumidores, y que no puede ser variado por ellos mismos. Esto debe entenderse no sólo por lo que respecta a la gasolina de cualquier octanaje, al tenor del artículo 9o. de la Ley Sobre Ingresos Mercantiles, reformado por decreto de 30 de diciembre de 1951, sino también por lo que atañe a los demás productos que produce Petróleos Mexicanos, y vende a través de sus distribuidores y comisionistas.

Revisión fiscal 339/55. Lubricantes y Combustibles, S.A. 14 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.C..

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