Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro316563
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

No puede ser objeto de la revisión fiscal la nulidad de notificaciones procedente, de acuerdo con el artículo 177 del Código Fiscal, ya que las partes pueden en tal circunstancia y antes de que se dicte sentencia definitiva solicitar dicha nulidad; por lo cual, si a la autoridad se le notificó legalmente la fecha para la celebración de la audiencia de pruebas, estuvo en posibilidad de hacer valer el incidente de nulidad respectivo, y no esperar hasta el recurso de revisión fiscal para impugnar un acto que admitía la nulidad de referencia.

Revisión fiscal 179/55. Tesorería del Distrito Federal (A.C.). 24 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F.C.. Ponente: J.R.P.C..

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