Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro316604
MateriaConstitucional
EmisorSegunda Sala

De acuerdo con las reformas y adiciones que sufrió la Ley de Amparo en 1951, los quejosos pueden interponer el amparo contra leyes autoaplicativas dentro de los 30 días siguientes a su expedición, o cuando exista el primer acto concreto de aplicación de las mismas, por lo que en la actualidad las leyes autoaplicativas no pueden estimarse como tácitamente consentidas por no haberse promovido amparo contra ellas dentro del término señalado por la fracción I del artículo 22 de la Ley de la materia; sino que es necesario que no se impugne también el primer acto concreto de ejecución. Por lo cual, si de autos aparece reclamado en tiempo su primer acto de ejecución, no cabe invocar el consentimiento tácito de ellas.

Amparo en revisión 3390/55. Zaragoza, S. A. y Almacenes del Mayo, S. A. (Acumulados). 28 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: J.R.C..

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