Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro316717
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Si se gravó a las sociedades mercantiles en el artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta ello fue porque su situación jurídica no estaba comprendida en el 22. En otras palabras, la intención clara del legislador no fue gravar en general los ingresos provenientes de arrendamientos de bienes inmuebles que se pacten como actos mercantiles o por cualquier clase de comerciantes, sino sólo la de gravar los ingresos que obtengan por este concepto las sociedades mercantiles, inclusive los provenientes de contratos de los que se llegara a demostrar que el acto de su celebración tuviera una exclusiva naturaleza civil. Salta a la vista, por tanto, que el sistema establecido por los artículo 1o. y 2o. de la citada Ley del Impuesto sobre la Renta es roto por el diverso artículo 24 de la misma, en cuanto éste puntualiza que las expresadas sociedades deben pagar el impuesto sobre la renta en cédula I por los ingresos provenientes del arrendamiento de inmuebles. Ello viene a significar, así, pues, que no causan dicho impuesto las demás personas que no sean sociedades mercantiles; lo cual evidencia que las citadas sociedades quedan colocadas en un plano de desigualdad con relación a las demás personas, ya sean físicas o sociedades civiles, que perciban la misma clase de ingresos. De aquí la conclusión de que el impuesto de que se trata es contrario a los principios establecidos por el artículo 31, fracción IV, constitucional, toda vez que al no ser general tampoco resultó equitativo.

Amparo administrativo en revisión 5517/54. Compañía Negociadora de Casas y Terrenos, S.A. 28 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: F.C..

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