Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro317143
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

El transporte de personas que se realiza por medio de un automóvil, no entraña la existencia del contrato de alquiler, en los términos en que lo definen el Derecho Civil y el mercantil, ni queda comprendido en el artículo 5o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, puesto que implica sólo un contrato de transporte, mas no de alquiler; consecuentemente, de acuerdo con la fracción XXIII del artículo 18 de la Ley antes citada que, precisamente, exime los ingresos derivados del transporte de personas del pago del impuesto de referencia, no se incurre en violación de dicha Ley si se omite el empadronamiento, que obliga sólo cuando se realiza la hipótesis de que esté gravada la actividad correspondiente; cosa que no acontece en la especie, siendo, por tanto, improcedente la multa impuesta por dicha omisión.

Amparo administrativo en revisión 4153/54. M.M.J.E. 18 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: O.M.G..

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