Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro317221
MateriaCivil,Derecho Civil
EmisorSegunda Sala

En relación con la tesis establecida por la Suprema Corte y publicada en la página 172 del Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, que establece que mientras no exista una resolución judicial que declare la caducidad del cargo de albacea, tiene que seguirse considerando con tal carácter al designado, por equiparar el albaceazgo en cierto modo a un mandato que en la sucesión desempeña el albacea, y porque, aun cuando aquél termine por muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la administración, es de estimarse que, aun cuando se acredite que a las terceras perjudicadas, poderdantes del recurrente, se les designó como albaceas mancomunadas de la sucesión desde hace varios años, no obstante, sino se acredita que las propias poderdantes, en su carácter de albaceas, hayan sido judicialmente substituidas en el encargo, de acuerdo con la expresada tesis, debe considerarse a las mismas como en ejercicio de dicho encargo, hasta el momento de conferir el poder otorgado, y, por consecuencia, el apoderado así designado está perfectamente autorizado para interponer el recurso de revisión que haga valer.

Amparo administrativo en revisión 5126/54. Olivier viuda de H.E.. 17 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: A.F.R..

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