Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro317290
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Si el derecho de cooperación se establece por decreto que fijan un procedimiento de determinación y cobro de tal derecho, en el cual no se concede oportunidad al causante de hacerse oír y defenderse, ni alegar sobre si se le cobra o no cantidad mayor de la debida, o sobre rectificación de errores en los datos que se toman en cuenta para fijar el monto de la obligación, ya que según los aludidos decretos, sólo intervienen para determinar los costos de la cooperación relativa el Gobernador del Estado, el Banco Nacional Hipotecario Urbano de Obras Públicas, S.A. y el Ayuntamiento de la Ciudad de Cuernavaca, así como la Junta de Aguas Potables de la misma, no cabe duda de que tales decretos, expedidos en los términos indicados, privan al afectado de la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 de la Constitución; y por tanto, procede conceder el amparo contra ellos.

Amparo administrativo en revisión 1426/54. "F.M., S.A. 20 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.R.V.. Ponente: J.R.P.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR