Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro317367
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Como el artículo 2o. de la Ley de Expropiación del Estado de Coahuila, dispone que, en los casos comprendidos dentro de la enumeración del artículo 1o. de la propia Ley, previa declaración del Ejecutivo del Estado de que es pertinente la expropiación, se procederá a la ocupación temporal de los bienes y a la tramitación del expediente relativo, siguiéndose los demás procedimientos fijados por los artículos 3o. y 4o. de la propia Ley, es evidente que si no se cumplieron en sus términos, los preceptos indicados y el Procurador del Estado, en nombre propio, decretó por sí y ante sí la expropiación, sin recibir al efecto el acuerdo correspondiente del Ejecutivo, indispensable según los artículos citados, el concepto de violación respectivo resulta fundado y basta para conceder la protección constitucional.

Amparo administrativo en revisión 652/54. J.B.A.. 8 de diciembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: J.R.P.C..

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