Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro317428
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

En virtud de que existe distinta personalidad jurídica entre una sociedad y sus socios o accionistas, es evidente que aunque los Agentes Aduanales no hubiesen sido causantes en lo personal sobre impuestos en los ingresos mercantiles, la sociedad que pudieran formar sí debe causar tal impuesto en los términos del artículo 4o. de la Ley General de Sociedad Mercantiles, en relación con el primero, fracciones II y III de la ley de la materia, sin que obste la excepción que consigna el artículo 9o., fracción XVIII, de la propia ley, y que se refiere a la prestación de servicios profesionales, porque éstos deben estimarse prestados por personas físicas, mas no por sociedades mercantiles, que, por su propia naturaleza, ejecutan actos de comercio.

Amparo administrativo en revisión 1792/54. M.S. y Compañía. 21 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: A.F.R.. Ponente: N.G..

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