Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro317456
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

No puede considerarse que la cédula de empadronamiento substituya a la licencia necesaria para el establecimiento de un puesto semifijo en la vía pública, toda vez que la Tesorería del Distrito Federal no es la autoridad competente para autorizar el establecimiento de tales puestos semifijos; y aun suponiendo, sin conceder, que dicha Cédula aparece tal clase de puestos, tampoco tendría derecho el quejoso para establecerse en la vía pública, y menos aún en la localización por él escogida, toda vez que dicha especificación no se contiene en la Cédula aludida; confirmándose, por tanto, que la simple ocupación de las vías públicas no genera derecho alguno en favor de los usuarios quienes en su calidad de comerciantes instalados en ella no adquieren derecho para ocupar determinado lugar, porque esto sería frustrar el destino de las calles y lugares de tránsito, para la conveniente circulación de peatones y vehículos.

Amparo administrativo en revisión 1774/54. P.A.E.. 29 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: J.R.P.C..

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