Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro317916
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Ni el artículo 27 de la Constitución ni los 1o, 35, 37 y 259 del Código Agrario conceden facultad alguna al Jefe del Departamento Agrario para resolver problemas referentes a un contrato de arrendamiento sobre parcela ejidal, y atento lo dispuesto por los artículos 45, fracciones I y V, y 159 del propio código es el consejo de vigilancia el organismo que debe intervenir en la celebración de contratos de arrendamiento o aparcería de parcelas así como vigilar el exacto incumplimiento de los mismos, pero ninguna de estas disposiciones autoriza, en modo alguno, al delegado del Departamento Agrario para dictar una orden de entrega o desocupación de la parcela arrendada, ni conceden expresa o implícitamente a las autoridades agrarias, facultades para conocer de controversias del orden civil entre particulares.

Amparo administrativo en revisión 2501/53. Fuentes C.R.. 18 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: A.F.R.. Ponente: O.M.G..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR