Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro318217
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

La fracción V del artículo 2o., de la Ley sobre Ingresos Mercantiles de treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta, primera parte de su inciso d, estatuye una exención del 50 % del impuesto para venta de jabones de lavandería, por lo que es indudable que si del dictamen pericial que se haya recibido resulta que los productos en cuestión son verdaderos jabones, es decir, sales de sodio formadas con los ácidos grasos, y que son de los que se destinan a lavandería, están comprendidos en la exención, ya sea que se vendan en marqueta, viruta, escamas o polvo, a diferencia de los productos simplemente detergentes, que son derivados del petróleo, benceno, tolueno, naftaleno, etc., cuya composición química es distinta de la de los jabones, aunque también sirvan para lavar.

Revisión fiscal 166/53. P.F.(.C., S. A.) 9 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: A.F.R.. R.: N.G..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR