Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro318242
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

El artículo 6o., de la Ley Aduanal es sólo una acción persecutoria, al disponer que "las mercancías responden directa y preferentemente ante el fisco por el importe de sus derechos e impuestos, así como el de las multas y gastos a que dieren lugar". En esa virtud, siempre que el pago que deba hacerse esté total o parcialmente insoluto, las autoridades fiscales deberán retener las mercancías, si obran en su poder; en caso contrario, procederán a perseguirlas y secuestrarlas; y como toda acción persecutoria, es una acción real. De aquí que la autoridad solamente pueda secuestrar o retener las propias mercancías, pero no exigir, como si se tratara de una acción personal, el cobro de los derechos causados a quienes han hecho uso de tales mercancías, en los casos en que éstas han desaparecido por verdaderas trasformaciones.

Revisión fiscal 831/52. Procuraduría Fiscal (Cía Jabonera de T.S.A.) 22 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: A.F.R.. Ponente: N.G..


Véase: Semanario Judicial de la Federación:


Quinta Epoca, Tomo XXXVIII, página 2233, tesis de rubro "DERECHOS DE IMPORTACION.".


Sexta Epoca, Tercera Parte, Volumen LV, página 22, tesis de rubro "IMPORTACION, LAS MERCANCIAS SUJETAS A, RESPONDEN DE LOS IMPUESTOS, DERECHOS, ETCETERA, A QUE DIEREN LUGAR.".

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