Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro318399
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorSegunda Sala

Es inadmisible que la personalidad de las sociedades sea una mera ficción irrelevante para el derecho fiscal, y que, por lo mismo, ese derecho solamente pueda referirse a la persona física, porque los artículos 2o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles y 25, fracción III, del Código Civil, se refieren a la personalidad jurídica de la mencionada ficción, sin que exista ley alguna que establezca excepción en relación con aspectos de orden fiscal, y en tales condiciones, debe concluirse necesariamente que es indebido estimar como inconstitucional el cobro del impuesto sobre dividendos, ya que la fracción aludida tiene verdadera y positivamente un valor igual o superior al de la realidad, que trae como consecuencia el hecho de que tanto los socios como la sociedad sean gravados con el mismo sistema cedular, puesto que la sociedad es gravada en cédula I y los socios en cédula II, lo cual podrá ser antieconómico, pero no anticonstitucional, y por lo mismo, no existe una doble tributación, puesto que se trata de dos personas diversas y no se rompe la proporcionalidad y equidad requeridas por el artículo 31 de la Constitución General de la República.

Amparo administrativo en revisión 5270/51. G.G.G.. 27 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F.C.. R.: A.F.R..

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