Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro318446
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

El artículo 4o. de la Ley de Expropiación de veintitrés de noviembre de mil novecientos treinta y seis establece que la declaratoria de expropiación deberá notificarse a los interesados personalmente y que solo cuando se ignore su domicilio surtirá efectos de notificación la segunda publicación en el Diario Oficial de dicha declaratoria. Ahora bien, la segunda de las situaciones indicadas requiere, para que se satisfaga el imperativo legal, la existencia de una imposibilidad absoluta para localizar el domicilio del afectado, y en esa virtud, las autoridades deben realizar, para poder probarlo en caso necesario, cuando tal gestión tienda al fin perseguido. Por tanto si en el caso, no hubo prueba alguna al respecto, el cómputo del término de 15 días que señala el artículo 5o. de la Ley de Expropiación para interponer la revocación debió contarse desde que el quejoso tuvo conocimiento de la declaración de expropiación y no desde la fecha de la publicación del decreto respectivo.

Amparo administrativo en revisión 3455/52. S.G.J.M.. 31 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Tomo LXXXVI, pág. 274. Amparo administrativo en revisión 8176/44. G. viuda de G.T.. 9 de octubre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo LI, pág. 2594. Amparo administrativo en revisión 48/36. L.E. y coags. 16 de marzo de 1937. Unanimidad de votos. R.: A.G.C..



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