Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro318471
MateriaComún
EmisorSegunda Sala

Si en la demanda de amparo no se incluye entre las autoridades señaladas como responsables a alguna que necesariamente tendría que ser la primera en ordenar el acto reclamado, el quejoso consiente el acto respecto de ella, y como los de las demás autoridades no podrían considerarse desligados del de la omitida en la demanda, dichos actos tienen que revestir el carácter de actos derivados de otro consentido, y así hay lugar al sobreseimiento en el juicio de garantías, conforme a lo dispuesto por la fracción XII del artículo 73, en relación con la III del 74 de la Ley de Amparo; sin que la ampliación de la demanda, haciéndola extensiva a la autoridad que se había omitido, pueda purgar el vicio de consentimiento presuntivo, a menos que se presente dentro de los términos demarcados por los artículos 21 y 22 de la propia Ley de Amparo.

Amparo administrativo en revisión 356/53. "J.M. y R.V. sucesores, S. en N,C.. 27 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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