Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro318506
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Si la Secretaría de Hacienda no ha sido señalada como responsable, no puede ser considerado como tercera perjudicada, aunque así lo estime dicha autoridad, ya que, si bien es cierto que la propia secretaría siempre debe ser parte, en todo juicio fiscal, conforme al artículo 168, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, en el amparo no se establece cosa semejante, y sólo son terceros en los términos del artículo 5o., fracción III, de la Ley de Amparo, las entidades que dicha fracción define, y ninguno de estos presupuestos se realiza en la Secretaría de Hacienda; sin que sea aplicable la diversa tesis establecida por la Suprema Corte en el sentido de que en los amparos en materia fiscal en los que se verse la constitucionalidad de resoluciones dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación, el carácter de tercero perjudicado, cuando proceda, corresponde exclusivamente a la Secretaría de Hacienda, mas no a las oficinas subalternas, pues obviamente dicha tesis es inaplicable.

Amparo administrativo en revisión 5914/51. B.C.L.R. 8 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: A.F.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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