Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro318534
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

De acuerdo con el inciso f) del decreto de dos de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, las tiendas de abarrotes que llevan su contabilidad separando sus ingresos por artículos exentos, de los que provienen de aquellos que causan el impuesto sobre ingresos mercantiles, tienen derecho a deducir los ingresos que provienen de artículos no gravados, sin que pueda decirse que cuando expendan bebidas embriagantes en botella cerrada, no tengan derecho para hacer deducción alguna, ya que no se encuentran comprendidas en los artículos 1o., fracción IV, y 6o. de la ley de la materia.

Revisión fiscal 69/53. S.R.G.. 25 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Tomo CVI, pág. 2406. Revisión fiscal 75/50. Tribunal Fiscal de la Federación ("M.R. y Compañía", S. de R. L.). 25 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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