Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro318647
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Pedida la nulidad para el único objeto de que se haga la notificación a que se refiere la ley, el fallo que recaiga en dicha nulidad, no puede ser más que en el sentido de que se oiga al quejoso, dándole igual oportunidad a la que habría tenido antes, si ya se realizaron las obras, o sea, la de objetar el proyecto de ellas, su cuantía o ambas cosas, a fin de que si las objeciones se estiman eficaces, se tengan las obras por no ejecutadas, en lo que ve al afectado.

Revisión fiscal 303/52. Tesorería del Distrito Federal (M.M.J.. 18 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Tomo CVII, pág. 1004. Amparo administrativo en revisión 3802/50. U.S.. 19 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: O.M.G.. Ponente: O.M.G..

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