Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro318655
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

De acuerdo con la correcta interpretación del inciso f) del artículo 1o. del decreto de dos de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, las tiendas de abarrotes, cuando llevan contabilidad separada de sus ingresos por artículos exentos y por los que causan impuesto, tienen derecho a deducir los ingresos que provienen de artículos no gravados, siendo inexacto que las expresadas tiendas de abarrotes, cuando expenden bebidas embriagantes en botella cerrada, no tengan derecho de hacer deducción alguna, toda vez que están comprendidas en los artículos 1o., fracción IV y 6o. de la Ley de Ingresos Mercantiles.

Revisión fiscal 69/53. Secretaría de Hacienda (Z.R.G.. 25 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.R.P.C.. Ponente: O.M.G..

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