Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro318728
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

La exención que consigna el artículo 20, fracción V, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no sólo alcanza a los ingresos obtenidos por arrendamiento de bienes inmuebles, cuando estos ingresos constituyan la fuente del gravamen que se debe causar en cédula II, sino también cuando son repartidos por una sociedad, en forma de utilidad, ya que aunque se admitiera que las fuentes de ambos gravámenes son distintos, la citada disposición legal no consigna ninguna excepción ni hace distinción alguna a este respecto, y establece lisa y llanamente que: "no causarán el impuesto en cédula II, los ingresos procedentes: ... V.- Del arrendamiento de bienes inmuebles".

Revisión fiscal 307/52. Buen Tono, S.A. 18 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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