Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro318743
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, el agraviado por un acto de autoridad distinta de la judicial no está obligado a recurrirlo en la vía ordinaria establecida, cuando por medio de ésta no se suspendan los efectos de ese acto sin mayores requisitos que los que la ley establece para obtener la suspensión definitiva, también lo es que del precepto mencionado no se desprende que, en tal caso, pueda el agraviado ocurrir simultáneamente a la defensa ordinaria y a la extraordinaria, sino únicamente, como se dice, que no está obligado a emplear la primera; pero si a pesar de ello se interpone el recurso ordinario, debe estarse a sus resultas, que puede ser el que se modifique, revoque o nulifique el acto combatido, y se cae indiscutiblemente en el caso de improcedencia que establece el artículo y fracción de la Ley de Amparo citados, debiendo sobreseerse el juicio de garantías, con apoyo además en la fracción III del artículo 74 del ordenamiento citado.

Amparo administrativo en revisión 47/53. Servicios Unidos "Autobuses Blancos", "Flecha Roja", S.C. 27 de febrero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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