Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro318823
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

La fracción V, del artículo 9o. de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, establece que no lo causan los ingresos que proceden de las ventas de primera mano de mercancías gravadas con impuestos especiales sobre la producción; y conforme al artículo 13 del decreto de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, se fijarán en los productos farmacéuticos que se elaboren, en las ventas de primera mano, timbres especiales que crea, por concepto de certificación y de acuerdo con la tarifa respectiva, artículo 9o., del citado decreto; y aun cuando ese gravamen recibe la denominación de derecho técnica y jurídicamente constituye un impuesto. En efecto, conforme al artículo 2o., del Código Fiscal de la Federación, son impuestos las prestaciones, en dinero o en especie, que el Estado fija unilateralmente y con carácter obligatorio a todos aquellos individuos cuya situación coincide con la que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal; y conforme a su artículo 3o., son derechos las contra prestaciones requeridas por el poder público, en pago de servicios administrativos prestados por él; y de estas dos definiciones, la que se conforma más exactamente al caso del pago que se realiza mediante la adhesión de timbres especiales al producto en venta de primera mano, es la del impuesto.

Tomo CXIV, página 943. I.A.. Revisión fiscal 194/52. Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Tesorería del Distrito Federal. (Propulsora de Homeopatía, S. A.). 10 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. R.: J.R.P.C..


Tomo CXIV, página 18. Revisión fiscal 197/52. Secretaría de Hacienda (Laboratorio Picot Internacional Inc.). 3 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente : J.R.P.C.. R.: O.M.G..




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