Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro318958
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

La generalidad tan amplia contenida en los artículos 281, 282 y 283 del Código Sanitario, por lo que respecta al suministro de agua potable en los edificios, está restringida y determinada claramente por el Reglamento de Ingeniería Sanitaria, y ni el artículo 127, ni disposición otra alguna de dicho reglamento impone la obligación a los propietarios de edificios de elevar el agua potable, cuando se toma de los servicios públicos, por medios mecánicos; pues la falta de presión de las tuberías del servicio público, según las mismas disposiciones del reglamento, se remedia con la obligación de los propietarios de instalar tinacos en número bastante.

Amparo administrativo en revisión 6156/51. I. de de la T.B.. 11 de septiembre de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: A.F.R.. Disidente: J.R.P.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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