Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro320269
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Aunque el Código Agrario establece que los excedentes del fundo legal o de zona de urbanización de un ejido, pueden arrendarse o enajenarse a personas que deseen avecindarse o enajenarse en ese lugar, mediante determinados requisitos, si ya se llegó en la tramitación, a la formulación y fraccionamiento, de acuerdo con el Código Agrario, resultando un excedente de solares, es violatoria de garantías la expropiación decretada posteriormente, para que servidores del Departamento Agrario puedan adquirir terrenos en que edificar sus casas, pues se afectan derechos de ejidatarios, consignados en el Código Agrario, para que les asignen zonas de urbanización.

Amparo administrativo en revisión 1552/48. Comisariado Ejidal de la M. de las Salinas. 14 de marzo de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: F.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


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