Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro320306
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Es cierto que la ley que establece los laboratorios nacionales de fomento industrial es de las que tienen el carácter de inmediatamente exigibles, pero es improcedente conceder la suspensión en el amparo pedido contra ella, ya que los laboratorios en cuestión, tienen la finalidad de proporcionar los datos que obtengan en sus investigaciones y trabajos, a la comisión impulsora y coordinadora de investigación científica, cuya labor es de notorio interés general, y el cual resultaría afectado en caso de concederse la suspensión en contra de dicha ley.

Tomo XCVIII, página 2346. I.A.. Incidente de suspensión 2788/48. "Casa Ruiz", S. A. 25 de octubre de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: A.F.R..


Tomo XCVIII, página 757. Amparo 2501/48. Compañía Textil de Hércules, S. A. 25 de octubre de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: A.F.R..



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