Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro320434
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Es cierto que la ley que establece los laboratorios nacionales de fomento industrial, tiene el carácter de inmediatamente obligatoria y que, por regla general, es susceptible de concederse la suspensión en el amparo pedido contra ella, pero como los mencionados laboratorios tienen la finalidad de proporcionar los datos que obtengan en sus investigaciones y trabajo a la Comisión Impulsora y Coordinadora de Investigación Científica, cuya labor es de notorio interés general, el mismo resultaría afectado si se concediera la suspensión.

Tomo XCVII, página 3008. I.A.. Amparo administrativo. Incidente de suspensión 4543/48. M.E.R. y coagraviados. 16 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: A.F.R..


Tomo XCVII, página 1374. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3350/48. Fábrica de aceites "La Rosa " y coagraviados. 16 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: A.F.R..

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