Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro320466
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Es cierto que la ley que establece los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial es de las que tienen el carácter de inmediatamente exigibles; pero es improcedente conceder la suspensión en el amparo pedido contra ella, ya que los laboratorios en cuestión, tienen la finalidad de proporcionar los datos que obtengan en sus investigaciones y trabajos, a la Comisión Impulsora y Coordinadora de Investigación Científica, cuya labor es de notario interés general, y el cual resultaría afectado en caso de concederse la suspensión en contra de dicha ley.

Tomo XCVII, página 3008. I.A.. Incidente de suspensión 4544/48. S.C.R. y coagraviados. 3 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: M.B.B.


Tomo XCVII, página 1929. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4540/48. Espinosa N.J. y coagraviados. 3 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: M.B.B.


Tomo XCVII, página 3008. I.A.. Incidente de suspensión 2115/48. M.F. y coagraviados. 3 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: M.B.B.

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