Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro320858
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

El artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al proponer en su párrafo II, que la tasa proporcional se aplicará independientemente a los ingresos manifestados en cada una de las cédulas, parece prescribir que la tasa progresiva debe calcularse sobre el monto acumulado de las cédulas II y III, pues de otra manera sería inútil e ineficaz la disposición, porque si el intento del legislador consistiera en que todo el impuesto, (tanto la tasa proporcional cuanto la progresiva), se calculará separadamente sobre las ganancias de cada cédula, resultaría ociosa la disposición terminante acerca de la tasa proporcional. Ahora bien, si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cree que debe aplicar, y de hecho aplica, el mencionado artículo, para calcular la cuota progresiva, sobre el total de ganancias, en ambas cédulas, cuando ese total de ganancias, en ambas cédulas, cuando ese total arroja realmente utilidades, la más elemental justicia exige que también emplee el mismo criterio cuando la acumulación de los resultados de una y otra cédulas, no conduce a utilidades sino a pérdidas.

Amparo administrativo en revisión 3027/47. Cía. Minera de M., S.A. 14 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. R.: A.T.L..

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