Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro320934
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Debe estimarse como tal, para los efectos de la improcedencia del amparo, el que concede el artículo 5o., de la Ley Federal de Expropiación, porque aun cuando no estén debidamente fijadas en él las reglas para su tramitación y ejercicio de los derechos de presentar pruebas, alegatos, etc., señala la autoridad ante la que debe interponerse y detiene el cumplimiento de la resolución combatida hasta que sea acordada en definitiva, lo que significa que la autoridad está obligada a agotar un procedimiento que ha de satisfacer las condiciones generales de todo recurso, porque en otra forma, podría ser combatido en amparo por inobservancia de las garantías de audiencia y defensa que conceden los artículos 14 y 16 constitucionales.

Amparo administrativo en revisión 5131/44. A. de C.C. y coags. 14 de agosto de 1947. Unanimidad cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.




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