Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro321370
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

Si la Suprema Corte de Justicia ordenó que se admitiera a trámite la demanda de amparo, por estimar que en el momento de su presentación, no era manifiesta su improcedencia, por lo que debían establecerse las proposiciones conducentes, con vista de los informes de las autoridades y de las pruebas rendidas por las partes, esto no significa que se haya juzgado en definitiva que no existía la causa de improcedencia por la que el Juez de Distrito había desechado la demanda, y en consecuencia, no puede decirse que el propio funcionario haya desconocido la cosa juzgada, por haber sobreseído en el juicio de garantías, con fundamento en la misma causa de improcedencia.

Tomo XC, página 2775. I.A.. Amparo en revisión 6105/46. D. de G.L.N.. 14 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.B. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XC, página 208. Amparo 5346/46. Vales Guerra G.. 4 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: O.M.G.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


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