Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro321482
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorSegunda Sala

Es indudable que al imponer la Ley de Amparo a las autoridades responsables la obligación de rendir su informe con justificación, tuvo como fin que éste fuera conocido oportunamente por el quejoso para que, en el caso de serle desfavorable, también oportunamente rindiera sus pruebas para desvirtuarlo, de manera que aunque el citado informe se rinda después de los cinco días que previene el artículo 149 de la Ley de Amparo, si entre la fecha de su presentación y la de la celebración de la audiencia existió un lapso suficiente para que el quejoso pudiera impugnarlo, si el Juez de Distrito lo tomó en cuenta con ello no causó ningún agravio al quejoso.

Amparo administrativo en revisión 6209/46. D.A.C. y coagraviados. 23 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: A.F.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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