Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro321533
MateriaConstitucional
EmisorSegunda Sala

La obligación que tienen todas las autoridades para actuar, ante todo, dentro de las normas constitucionales, no produce, al faltarse a esa obligación, un nuevo concepto de violación distinto de los que se deriven de las violaciones a los derechos individuales. En otros términos: sólo dentro del juicio constitucional, de la competencia exclusiva del Poder Judicial Federal, se puede, a petición de parte, destruir los efectos de una ley inconstitucional, sin que esto quiera decir que las demás autoridades no deben regirse por la constitución, aunque para ello tengan que desobedecer una ley secundaria, sino que ese deber no deriva de una competencia jurisdiccional, sino de un mandato general de orden superior, fincado en la supremacía de la Constitución. Si las autoridades faltan a ese deber, sus actos encuentran corrección en los mismos preceptos que resultan ilegales por el mandamiento ordenador, sin que haya por que invocar como concepto de violación, el haber omitido la autoridad el estudio de la inconstitucionalidad de la ley.

Amparo administrativo en revisión 2018/45. Compañía Minera Asarco, S.A. 4 de noviembre de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: A.F.R. y O.M.G.. R.: A.T.L..

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