Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro321831
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

El artículo 20 de la Ley Federal de Expropiación, es contrario al artículo 27 constitucional, porque no ordena el pago del valor del bien expropiado, a raíz de la fecha en que se priva de la posesión al propietario afectado, de acuerdo con la tesis de jurisprudencia de la Corte que dice: "Expropiación, indemnización en caso de.- Como la indemnización, en caso de expropiación, es, de acuerdo con el artículo 27 constitucional, una garantía, para que ésta sea efectiva y aquélla llene su cometido, es necesario que sea pagada, si no en el momento preciso del acto posesorio, sí a raíz del mismo, y de una manera que permita al expropiado, disfrutar de ella, por lo que la ley que fija un término o plazo para cubrir la indemnización, es violatoria de garantías".

Amparo administrativo en revisión 2318/42. R.M.P.. 19 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.B.P.: F.C..

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